Con la entrada la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre 2018, de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales, culmina el proceso regulatorio de la protección de datos en nuestro país que se había iniciado el pasado 25 de mayo con la aplicación del Reglamento Europeo de Protección de Datos y que han introducido importantes cambios en las obligaciones de las empresas en relación con el tratamiento de datos personales. Las empresas, profesionales y autónomos que no se hayan adaptado o no hayan implantado las nuevas exigencias legales, no sólo no cumplen si no que arriesgan la seguridad de sus estructuras, al ser de obligatoria aplicación la nueva normativa y, por lo tanto, la adopción de medidas para proteger los datos personales que tratan.
En relación con la Implantación de Políticas de Protección de datos, las Empresas, profesionales y autónomos tienen las siguientes obligaciones:
- Adoptar medidas técnicas y organizativas en relación con los datos de terceras personas con los que tratan, a fin de garantizar y demostrar, que el tratamiento de datos es conforme con la Ley.
- Analizar qué datos tratan, con qué finalidades lo hacen y qué tipo de operaciones de tratamiento llevan a cabo.
- Demostrar ante los interesados y las autoridades de supervisión que las medidas que se han implantado son las adecuadas, además de comunicar cualquier quiebra de seguridad.
El nuevo marco regulatorio ha impuesto un nuevo modelo basado en la Responsabilidad Proactiva que, en síntesis, implica la obligación de adoptar medidas de tratamiento de datos personales de forma consciente, diligente y proactiva, trasladando a los interesados la responsabilidad de cumplir. Por todo ello, y ante los importantes cambios introducidos en el tratamiento datos, han surgido nuevas obligaciones, resultando imprescindible para las empresas la adaptación o implantación del nuevo modelo.
