Todas la deudas anteriores al 7 de octubre de 2015, prescribirán el mismo 7 de octubre del año 2020 y ya no se podrán reclamar.
Desde el 7 de octubre de 2015 el plazo para reclamar deudas impagadas derivadas de relaciones comerciales y entre particulares es de cinco años. El plazo para reclamar todas las deudas anteriores al siete de octubre de 2015 finalizará el 7 de octubre de 2020, en esa fecha prescribirán y ya no se podrán reclamar.
Como consecuencia de la última reforma operada en el Código Civil, se han reducido de manera muy considerable los plazos para reclamar deudas, por lo que el plazo, que antes era de 15 años, pasa a ser de 5 años, siendo a partir de ahora el plazo general de prescripción de las acciones judiciales para reclamar deudas de sólo de cinco años. Asimismo, todas la deudas anteriores al 7 de octubre de 2015, prescribirán el mismo 7 de octubre del año 2020 y ya no se podrán reclamar.
A continuación indicamos los plazos concretos de prescripción en función de la fecha de la deuda:
- Deudas nacidas hace más de 15 años: estarían prescritas en la actualidad.
- Deudas nacidas antes del 7 de octubre de 2015 y cuyo plazo de prescripción de 15 años finaliza antes del 7 de octubre de 2020: se mantiene el plazo de prescripción de 15 años.
- Deudas nacidas antes del 7 de octubre de 2015 y cuyo plazo de prescripción de 15 años finalizaría después del 7 de octubre de 2020: prescribirán el día 7 de octubre de 2020.
- Deudas nacidas a partir del 7 de octubre de 2015: prescribirán a los 5 años.
Teniendo en cuenta los nuevos plazos, es recomendable revisar las deudas pendientes de cobro, al objeto de evitar que pueda prescribir la posibilidad de reclamarlas por el transcurso de los cincos años.
