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Nuevos plazos para reclamar deudas derivadas de relaciones comerciales y entre particulares. Prescripción de las deudas.

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Nuevos plazos para reclamar deudas derivadas de relaciones comerciales y entre particulares. Prescripción de las deudas.

    Todas la deudas  anteriores al 7 de octubre de 2015, prescribirán el mismo 7 de octubre del año 2020 y ya no se podrán reclamar.

    Desde el 7 de octubre de 2015 el  plazo para reclamar deudas impagadas derivadas de relaciones comerciales y entre particulares es de  cinco años. El plazo para reclamar todas las deudas anteriores al siete  de octubre de 2015 finalizará  el 7 de octubre de 2020, en esa fecha prescribirán y ya no se podrán reclamar.

    Como consecuencia de  la última reforma operada en el Código Civil, se han reducido de manera muy considerable los plazos para reclamar deudas,  por lo que el plazo, que antes era de 15 años, pasa a ser de 5 años, siendo a partir de ahora  el plazo general de prescripción de las acciones judiciales para reclamar deudas de sólo de cinco años. Asimismo, todas la deudas  anteriores al 7 de octubre de 2015, prescribirán el mismo 7 de octubre del año 2020 y ya no se podrán reclamar.

    A continuación indicamos los plazos concretos de prescripción en función de la fecha de la deuda:

     

    • Deudas nacidas hace más de 15 años: estarían prescritas en la actualidad.
    • Deudas nacidas antes del 7 de octubre de 2015 y cuyo plazo de prescripción de 15 años finaliza antes del 7 de octubre de 2020: se mantiene el plazo de prescripción de 15 años.
    •  Deudas nacidas antes del 7 de octubre de 2015 y cuyo plazo de prescripción de 15 años finalizaría después del 7 de octubre de 2020: prescribirán el día 7 de octubre de 2020.
    • Deudas nacidas a partir del 7 de octubre de 2015: prescribirán a los 5 años.

     

    Teniendo en cuenta los nuevos plazos, es recomendable revisar las deudas pendientes de cobro, al objeto de evitar que pueda prescribir  la posibilidad de reclamarlas por el transcurso de los cincos años.