FERGOLEGAL PROTECCIÓN DE DATOS – Registro de la jornada laboral y protección de datos. Las empresas deben informar a los trabajadores de la existencia del registro de la jornada y de la finalidad del tratamiento de los datos personales individuales que se obtienen con dicho registro.
Las empresas están obligadas a llevar un registro horario diario del inicio y fin de la jornada laboral y de las horas efectivas de trabajo de todos sus empleados. Para llevar a cabo el registro, las empresas no precisan el consentimiento del trabajador, siendo base suficiente de legitimación la norma laboral que establece la obligación de las empresas de realizar el registro de la jornada con carácter individual de cada persona trabajadora. No obstante lo anterior, las empresas están obligadas a informar a los trabajadores de la existencia del registro y de la finalidad del tratamiento de los datos personales individuales que se obtienen con dicho registro. La información facilitada al trabajador debe constar por escrito y ser firmada por el trabajador.
Si el registro de la jornada laboral, se hace utilizando sistemas de geolocalización o datos biométricos, como es la huella dactilar, las empresas deberán, no sólo informar expresamente al trabajador de la utilización de estos métodos, sino que, además, deberán incluir este tratamiento en el Registro de Actividades de Tratamiento de la empresa.
Usamos cookies para brindarle la mejor experiencia en el uso de nuestra página web. Al aceptar usted aprobará el uso de cookies de acuerdo con nuestra política de cookies.
Cuando usted visita un sitio web, puede almacenar o recopilar información de su navegador, usualmente mediante cookies. Puede controlar sus cookies desde aquí.