Os dejamos el texto del Fallo . Es una sentencia muy interesante, ya que, el banco no sólo debe abonar lo cobrado de más por la aplicación de la cláusula suelo, sino que, además, debe pagar todos los intereses devengados por el dinero indebidamente cobrado por el banco desde la aplicación de la cláusula suelo y debe recalcular el importe pendiente de amortizar:
FALLO:
“1.1.- DECLARO nula, por abusiva al consumidor, la cláusula de limitación a la variación del tipo de interés o cláusula suelo prevista en la cláusula 1ª, apartado 2) de la escritura de préstamo hipotecario suscrita entre ……… y la entidad CAIXANOVA (actualmente ABANCA)….la cual se tiene por no puesta y expulsada del contrato, que subsiste sin la aplicación de la cláusula suelo del 3,75 %.
1.2.- Y, en consecuencia condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración, debiendo eliminar la referida cláusula y devolver a la demandante la cantidad que se haya cobrado en exceso por aplicación de la cláusula suelo, a determinar en ejecución de sentencia conforme a las siguientes bases:
i) Diferencia entre las sumas reales que se hayan abonado conforme a la cláusula suelo declarada nula, 3,75 % con lo que se hubiera debido cobrar sin la aplicación del suelo, conforme a la fórmula pactada en la escritura pública. Esto es, tipo variable de Euribor incrementado en un margen o diferencial positivo de 0,60 puntos.
ii) La cantidad señalada en el punto i) devengará interés legal desde la fecha de cada cobro hasta la fecha de dictado de la presente resolución.
iv) Las cantidades resultantes devengarán desde la fecha de esta resolución interés de mora procesal.
Así como, condeno a la entidad demandada al recálculo del capital pendiente de amortizar.
2.- –DECLARO NULA, por abusiva, la cláusula 3ª de “resolución anticipada por la entidad de crédito” inserta en la escritura de compraventa.
3.1“DECLARO la nulidad, por abusiva al consumidor, de la cláusula CUARTA del contrato 2007 –que dice: “todos los gastos e impuestos que se deriven del otorgamiento de la escritura pública y de su inscripción registral, así como de los trámites necesarios para ello, serán de cuenta exclusiva de la parte prestataria”.