DEUDAS PARTICULARES Y EMPRESAS.
El plazo para reclamar todas las deudas anteriores al siete de octubre de 2015 y que no se hayan reclamado judicialmente finalizará el 7 de octubre de 2020, en esa fecha prescribirán y ya no se podrán reclamar.
Les informamos que como consecuencia de la última reforma operada en el Código Civil, se han reducido de manera muy considerable los plazos para reclamar deudas impagadas derivadas de relaciones comerciales y entre particulares, por lo que el plazo que antes era de 15 años pasa a ser de 5 años, siendo a partir de ahora el plazo general de prescripción de las acciones judiciales para reclamar deudas de sólo de cinco años. Asimismo, todas la deudas anteriores al 7 de octubre de 2015, prescribirán el mismo 7 de octubre del año 2020 y ya no se podrán reclamar.
A continuación indicamos los plazos concretos de prescripción en función de la fecha de la deuda:
Deudas nacidas hace más de 15 años: estarían prescritas en la actualidad.
Deudas nacidas antes del 7 de octubre de 2015 y cuyo plazo de prescripción de 15 años finaliza antes del 7 de octubre de 2020: se mantiene el plazo de prescripción de 15 años.
Deudas nacidas antes del 7 de octubre de 2015 y cuyo plazo de prescripción de 15 años finalizaría después del 7 de octubre de 2020: prescribirán el día 7 de octubre de 2020.
Deudas nacidas a partir del 7 de octubre de 2015: prescribirán a los 5 años.
Teniendo en cuenta los nuevos plazos, les recomendamos revisen deudas pendientes de cobro, al objeto de evitar que pueda prescribir la posibilidad de reclamarlas por el transcurso de los cincos años.
Usamos cookies para brindarle la mejor experiencia en el uso de nuestra página web. Al aceptar usted aprobará el uso de cookies de acuerdo con nuestra política de cookies.
Cuando usted visita un sitio web, puede almacenar o recopilar información de su navegador, usualmente mediante cookies. Puede controlar sus cookies desde aquí.